Casación No. 506-2012

Sentencia del 09/12/2013

“... En virtud de lo anterior, se comparten las consideraciones realizadas por la Sala sentenciadora, al haber aplicado el Decreto 76-73 del Congreso de la República, que otorga el beneficio fiscal de exoneración total a favor de la entidad contribuyente, por un plazo de cinco años, contados a partir del periodo de su constitución, por lo que al haber quedado por acreditado que las pólizas controvertidas se encontraban dentro del plazo de los cinco años, esto derivado de lo manifestado por la entidad contribuyente, ya que la autoridad administrativa no envió los antecedentes correspondientes al momento de ser requeridos y de conformidad con el artículo 32 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, la Sala tuvo por cierto lo afirmado por Aviateca, Sociedad Anónima...”